Caravanas Electrónicas

A partir del 1° de enero de 2026, entra en vigencia la Resolución SENASA 530/2025, que establece la obligatoriedad del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales para bovinos, bubalinos y cérvidos.

Todos los terneros/as deberán ser identificados al momento del destete o antes de su primer movimiento.

Este cambio busca mejorar la trazabilidad, sanidad y control del ganado en todo el país.

Sugerencia: Consulte con su veterinario de confianza para conocer cómo prepararse y cumplir con esta nueva normativa.

¡Informarnos y adelantarnos! El futuro de la ganadería comienza ahora.

Detalles clave de la normativa:

  1. A quién aplica: La medida es obligatoria para bovinos, bubalinos y cérvidos desde 2026.
  2. Qué implica: Se exige la identificación individual electrónica de cada animal.
  3. Dispositivos permitidos: Se pueden usar caravanas tipo botón con chip, bolos ruminales o transpondedores inyectables, todos debiendo ser tecnologías RFID (Identificación por Radiofrecuencia) que cumplan normativas internacionales ISO.
  4. Cuándo se aplica: La identificación electrónica de terneros al destete o antes de su primer movimiento será obligatoria desde el 1/1/2026.
  5. Costos: La identificación y los dispositivos correrán por cuenta y cargo de los productores ganaderos.
  6. Objetivos: La resolución busca mejorar la trazabilidad individual, fortalecer las acciones sanitarias, mejorar la respuesta ante brotes de enfermedades y facilitar el acceso a mercados internacionales que exigen estándares rigurosos.

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